Por Karol Lizette Beltrán Jaramillo
En este ensayo breve, la autora hace una revisión
de la normativa referente al reconocimiento y protección
de la diversidad étnica y cultural en Colombia,
la cual encuentra generosa en la atribución de derechos
a los pueblos indígenas que viven dentro del territorio nacional.
Sin embargo, los crímenes de lesa humanidad perpetrados
contra los indígenas Awá, le llevan a plantear la existencia
de una paradoja que el Estado está llamado a solucionar.
Si bien la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, bajo una atmósfera ‘proindígena’, ratificó mediante la Ley 21 del mismo año el convenio 169 de la OIT, la ley internacional más importante que garantiza los derechos de los pueblos tribales en países independientes, y consagró en la Constitución Política un grupo de derechos fundamentales colectivos para estas comunidades, emanados del Artículo 7º; a saber: el derecho a la subsistencia (art. 11); el derecho a la integridad étnica, cultural, social y económica (art. 12); el derecho a la propiedad de tierra comunitaria (arts. 63, 286, 287 y 329) y el derecho a la participación en decisiones y medidas que pudiesen afectarlas o ‘Consulta Previa’ (art. 330), reconociéndolos como sujetos de especial protección constitucional, con la obligación por parte del gobierno de velar por su persistencia física, cultural y étnica, y de actuar en pro de la prevención y protección de cualquier amenaza que atente o quiera atentar contra ellos1; y aunque la Corte Constitucional, mediante Auto 004 de 2009, ordenó al Director de Acción Social –hoy Prosperidad Social– y al Ministro del Interior y de Justicia formular e implementar planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para 34 pueblos indígenas, así como diseñar e implementar un Programa Nacional de Garantías de Derechos, la reiterada violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario perpetrada contra estas comunidades en Colombia sigue siendo, según el Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas (2011), “sumamente grave, crítica y profundamente preocupante”2.
Esta paradoja de adelantos legislativos y sistemática violación de los derechos fundamentales de estas personas se replica con una fuerza devastadora en la situación del pueblo Awá, 'la gente de la montaña', cuyos miembros apenas logran sobrevivir en los resguardos ubicados en los departamentos de Putumayo y Nariño. Su historia está marcada por un extenso historial de pobreza extrema y enfermedades –causadas, entre otros factores, por la erradicación de los cultivos de coca con glifosato que daña los suelos, contamina el agua y los alimentos–, de minería ilegal y detenciones arbitrarias, de señalamientos y reclutamientos forzosos, de torturas y asesinatos selectivos de sus líderes, de masacres, de femicidios y violaciones de mujeres, jóvenes y niñas, de desplazamientos y confinamientos, de víctimas de minas antipersonales.
A pesar de contar con la protección especial del Estado, consagrada tanto en la Constitución Política y en las normas descritas, como también en los Autos 092 de 2010 y 174 de 2011, un grupo de líderes, mujeres y niños awá debieron viajar a Washignton en 2011 para dar a conocer su situación a las instituciones internacionales, lo que produjo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitiera una lista de medidas cautelares en miras a prevenir daños irreparables a estas personas. Aun así, esta comunidad sigue siendo afectada gravemente por las dinámicas del conflicto armado, e incluso se ha afirmado que hay claros indicios de exterminio por parte de los grupos ilegales. Y las vejaciones continúan: “El 26 de febrero de 2012, los combates entre el Ejército y las Farc obligaron a 850 indígenas Awá a abandonar sus tierras. Y el 13 de marzo, por el grave riesgo en que viven por la cantidad de minas antipersonas sembradas en su territorio, 40 familias se vieron obligadas a salir de su resguardo.” (Diario El Espectador; 2012). La noche del 21 de julio de 2012 fue asesinado el gobernador del resguardo Alto Cartagena, y el 6 de agosto de 2012 “La Guardia Indígena desalojó a una empresa de minería denominada La Esperanza, en el resguardo Hojal La Turbia, en área rural de Tumaco.” (Elpais.com.co; 2012)
Vale recalcar que los homicidios intencionales cometidos en persona protegida atentan gravemente contra la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, por su incorporación a un conflicto que no les pertenece. Como lo afirmó el destacado sociólogo Alfredo Molano: “algo y mucho tiene de cierto que los cultivos de coca y su comercialización son condición de tanta sangre. Pero detrás de la coca van las avionetas de fumigación y, más atrás, los comerciantes de madera, las empresas mineras, las empresas palmeras, las empresas ganaderas, las empresas caucheras, las empresas petroleras, la construcción de autopistas, la construcción de hidroeléctricas.” (Diario El Espectador; 2009).
Esto demuestra que la titulación de las tierras y la conformación de resguardos no garantizan la posesión material, pues los territorios de los indígenas Awá se han visto apropiados por los distintos actores del conflicto, en detrimento del grupo étnico.
Siendo éste un Estado Social de Derecho, basado en el respeto de la diversidad étnica y cultural, mal haría el Gobierno en no reaccionar frente a esta situación de violencia, estando en la obligación de desplegar políticas realmente eficaces y decididas, respetuosas de la población civil y de su diversidad, de la autonomía de los territorios y modos de vida.
El Gobierno debe implementar efectivamente el Plan de Salvaguarda y el Programa Nacional de Garantías de Derechos de los Pueblos Indígenas, y generar un Plan de Desarrollo concertado en el que la Ley de Víctimas, la Ley de Restitución de Tierras y el código minero, en materia legislativa, sean vinculantes y no terminen en letra muerta. Asimismo, las tierras sagradas de estas comunidades deben permanecer ajenas de operaciones militares, limpias de minas antipersonales. “En estas tierras debe primar la cosmovisión de la ‘gente de la montaña’ —Inkal Awá— y no la lógica del terror; debe predominar la protección de un saber ancestral de paz y no los mercados ilícitos, debe reinar la convivencia intercultural y no la lógica de la guerra.” (Carta de solidaridad con el pueblo Awá; 2009).
BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA
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OIT. Convenio No. 169. 1989.
SEMPER, Frank. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. 2006. P. 766.
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http://cms.onic.org.co/2012/07/3790/
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DIARIO EL ESPECTADOR. Los Awás a la puerta del exterminio. 2009:
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______________________. La batalla del pueblo Awá. 2012:
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ELUNIVERSAL.COM.CO. Los indígenas denuncian el asesinato de su gobernador. 2012:
http://www.eluniversal.com.co/cartagena/nacional/indigenas-awa-denuncian-asesinato-de-su-gobernador-84975
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http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=41736ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Medidas Cautelares. 2012:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp
1. Según Frank Semper, “la Corte Constitucional tampoco rechaza los derechos a la identidad o diversidad y autodeterminación (autonomía), reclamados y reconocidos en el plano internacional, pero no los cuenta entre los derechos fundamentales” de estos grupos. SEMPER, Frank. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. 2006. P. 766.
2. El último informe del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas IWGIA (2011) sostiene: “entre enero y agosto fueron asesinados 110 indígenas. A partir de allí, hasta diciembre […] perdieron la vida 33 de ellos, y fueron afectadas muchas comunidades por 210 acciones bélicas adelantadas por el Estado y los grupos armados en sus territorios. Las consecuencias de estas incursiones armadas dejaron 69 heridos [...]. También es preocupante que se siga produciendo el desplazamiento forzado, que ya ascendió a 1.146 personas.” IWGIA, El mundo indígena. 2011. P. 129.